A siete meses de la muerte del Cacique Yukpa Sabino Romero
Izarra de la Comunidad Indígena de Chaktapa, en la Sierra de Perijá del Estado
Zulia, Venezuela, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), grupo de
investigación académica y de acción social adscrito al Centro de Estudios
Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL), de la Universidad de Los Andes
en Mérida, Venezuela, manifiesta lo siguiente:
1. La situación de los pueblos y comunidades indígenas de la
Sierra de Perijá prefigura el estado general de los pueblos y comunidades
indígenas del país, en cuanto al proceso de criminalización de la protesta
indígena por la demanda histórica de sus derechos territoriales.
2. Dicho escenario anticipa casos similares en la cuenca del
Caura del Estado Bolívar con el pueblo Yekwana, el pueblo Pemon en la Paragua
del Estado Bolívar y del pueblo Uwottuja (Piaroa) en el Estado Amazonas, entre
otros.
3. Esta peligrosa tendencia pone en evidencia escenarios de
genocidios silenciosos hacia las culturas indígenas.
4. Lo anterior, sumado a la salida de instancias regionales
de protección de los derechos humanos por parte del Estado venezolano, pone en
entredicho la voluntad gubernamental de hacer efectivos los derechos indígenas
reconocidos constitucionalmente.
5. El ámbito interamericano de protección de los derechos
indígenas ha sido el más preciado en cuanto al avance jurisprudencial en
materia de garantías a estos pueblos históricamente discriminados.
6. El Estado venezolano como cualquier Estado colonial comete
un doble crimen contra los pueblos indígenas del país, al criminalizar la
demanda histórica indígena por el territorio y al dejar a estos sujetos de
derechos desamparados de un espacio importante de protección y de garantías de
sus derechos.
7. Esta perversa acción paradójicamente ocurre al mismo
tiempo y con fines inconfesables, cuestionando el compromiso del Estado con el
conjunto de derechos humanos reconocidos en el ámbito nacional e internacional.
8. La condición de Estado colonial, tanto del anterior
Estado liberal de derecho como del actual denominado democrático, social y de
justicia, cabalga sobre los mismos fundamentos del Estado westfaliano de 1648.
9. Estos cimientos del Estado que aún no han cambiado,
constituyen el principal problema con los cuales se enfrentan en la actualidad
los derechos humanos en general y los derechos indígenas en particular.
10. Estos últimos aspectos hacen de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) un contrato social pendiente de
materialización, sobre todo, en lo que se refiere a los derechos territoriales
indígenas.
11. Hasta tanto a los derechos territoriales indígenas en
Venezuela no se les conceda un tratamiento con rango presidencial, difícilmente
se pueda avanzar en una agenda nacional para la demarcación.
12. Esta última debe ir vertebrada de los procesos de
autodemarcación que los pueblos y comunidades indígenas del país han iniciado
casi desde el mismo momento en que sería aprobada la nueva Constitución en el
año 1999.
13. De nuevo, la materialización de los derechos indígenas
en Venezuela es no sólo un asunto de voluntad política sino fundamentalmente de
voluntad estatal, como condición de un garantismo constitucional
descolonizador.
14. La muerte del Cacique Sabino Romero pone en evidencia la
ausencia de un Estado que reconoció derechos y que los usurpa al criminalizar
la reivindicación indígena por sus territorios.
15. El asesinato del Cacique Sabino Romero deja clara la
inexistencia de un Estado que en su momento reconoció derechos indígenas, que
se han ido difuminando frente a tanta impunidad.
16. Finalmente, la celebración de los próximos 12 de
octubres deberían ser fechas propicias para hacer balances de derechos
indígenas reconocidos y efectivos, y no para llamar la atención a las
instancias gubernamentales de la existencia de derechos
indígenas pendientes.
En Mérida, Venezuela, el 12 de Octubre de 2013
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